jueves, 13 de agosto de 2009

Invertia.com: El Gobierno limitará la responsabilidad del auditor en delitos de clientes

El Gobierno limitará la responsabilidad del auditor en delitos de clientes
Madrid, 13 ago (EFECOM).- El Consejo de Ministros estudió hoy un informe para trasponer la normativa comunitaria sobre auditoría a la legislación española, que elevará las exigencias de independencia de los auditores y limitará la responsabilidad que se les puede exigir por los delitos que puedan cometer las empresas que revisan.
Jueves, 13 de Agosto de 2009, 9:25hs

Según un comunicado remitido hoy por el Ministerio de Economía y Hacienda, el anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 establecerá que los auditores sólo deben responder por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

Esta era una de las principales exigencias del sector de la auditoría, que ya había calado en la normativa europea y en la jurisprudencia española, con sentencias del Tribunal Supremo que limitaban la responsabilidad directa de estos profesionales por los delitos o perjuicios causados por sus clientes.

El anteproyecto, que será sometido ahora a audiencia pública, también determinará que sólo podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.

Además de establecer nuevos requisitos de independencia de los auditores, se fijarán obligaciones de transparencia siempre que el cliente sea una entidad de interés público, entendida como aquella que factura más de 50 millones de euros anuales o que está bajo la supervisión del Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Entre los nuevos requisitos de independencia, se establecerá la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para "detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio".

También se delimitarán los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar, lo que llevará a que ciertas causas pasen a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos y servicios distintos de auditoría).

Asimismo, se clarifica la aplicación de otras causas de incompatibilidad (como servicios de abogacía o existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada) y se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligación de abstenerse de realizar trabajos de auditoría si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley.

Por otra parte, se modificará el principio de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, de forma que se mantiene este deber sólo para el auditor firmante del informe y para el gerente, además de elevarse el importe de la cifra de negocios que genera dicha obligación.

Una vez decidida su tramitación por parte del Consejo de Ministros, el anteproyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas será sometido ahora al trámite de audiencia y al dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente y remitido al Parlamento.

Entre otros aspectos, se reforzará el sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría, lo que llevará a que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asuma en exclusiva las competencias de control de calidad de estas entidades.

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