lunes, 17 de agosto de 2009

Expansión.com: Fiscalidad de la enajenación de un bien adquirido en leasing

Fiscalidad de la enajenación de un bien adquirido en leasing
Publicado el 17-08-2009, por David Sardá. Director de Asesoramiento Fiscal General de BDO Abogados y Asesores Tributarios.

En consulta Vinculante de 15 de enero de 2009, la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas se ha pronunciado a propósito de cuál es la fecha de adquisición y el precio de compra a tener en cuenta en el supuesto de enajenar a un tercero un bien adquirido en leasing (sobre el que se ejerció la correspondiente opción de compra), así como sobre los ajustes a efectuar al resultado contable obtenido como consecuencia de dicha enajenación.

En este sentido el citado Órgano Directivo ha señalado que la enajenación del bien generará en la entidad un resultado contable, determinado por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del bien transmitido, que será el que habrá de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin que deba tomarse en consideración el precio de la opción de compra.

Como es sabido, el tratamiento contable que el antiguo Plan General de Contabilidad, y el nuevo Plan General de Contabilidad, en vigor a partir de 1 de enero de 2008, otorgan a los bienes adquiridos en arrendamiento financiero es bien distinto.

Asimismo, la disposición transitoria primera del nuevo Plan General Contable permite a las Compañías optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura, a excepción de los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable, conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable.

Por tanto, el hecho de que se deba efectuar o no una corrección en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al resultado contable de la enajenación del bien determinado a partir del valor contable del bien transmitido, dependerá de los criterios seguidos por la entidad en cuanto a la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.

En cuanto a la fecha de adquisición del bien, en la medida en que el arrendamiento financiero reuniera las condiciones establecidas por el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1643/1990, para que la operación hubiera recibido el tratamiento contable descrito en su norma de valoración, de manera que los derechos sobre el elemento en régimen de arrendamiento financiero hubieran tenido la condición de inmovilizado inmaterial, se considera que la fecha de adquisición será la de formalización del contrato de arrendamiento financiero en la que se puso a disposición de la entidad consultante el bien objeto del contrato.

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