lunes, 20 de julio de 2009

Expansión.com: El Gobierno ultima la reforma urgente de la Ley de Auditoría

El Gobierno ultima la reforma urgente de la Ley de Auditoría
El Ministerio de Economía ya ha iniciado los trámites necesarios para la próxima entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que modifica el actual régimen legal de los revisores, de 1988.
Publicado el 20-07-2009 , por L. Junco. Madrid

Apenas tres semanas después del cambio en la presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda), el nuevo responsable del organismo, José Antonio Gonzalo Angulo, tiene previsto reunirse esta semana con las corporaciones que representan a los revisores de cuentas para dar luz verde al proyecto de la nueva ley.

Desde octubre del pasado año, el Instituto ha desarrollado tres textos, dos de ellos bajo el mandato del anterior presidente, José Ramón González. Pero es ahora, tras la denuncia de Bruselas a España (justo un día antes del relevo en la presidencia del Icac) por incumplir el plazo de adaptación de la Octava Directiva sobre auditoría y ante la próxima presidencia española de la Comisión Europea cuando el Gobierno ha dado prioridad a la tramitación de la ley.

Modificaciones
El tercer borrador del proyecto elaborado por el Icac, que previsiblemente será remitido al Consejo de Ministros a finales de agosto para su posterior tramitación en el Parlamento, podrá contar con algunas modificaciones realizadas por las corporaciones de auditores.

Además, se podrán introducir otros cambios como consecuencia de las posibles enmiendas que realice el Parlamento una vez que el Consejo de Ministros (tras una primera lectura y su posterior aprobación) reenvíe el proyecto a los partidos. Los revisores de cuentas están representados por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas (Icjce, asociación que agrupa el 84,5% del negocio de la revisión de cuentas); el Consejo General de Economistas, que representa al 11,8% de los auditores; y el Registro de Titulados Mercantiles, que supone el 3,5% de un negocio que en 2008 facturó 1.880 millones de euros.

Estas tres corporaciones llegaron a un acuerdo histórico de colaboración a principios de este año para ejercer mayor presión sobre la Administración pública con el fin de agilizar y promover los cambios necesarios para el sector, conscientes de que sus diferencias durante los últimos años fueron excusa suficiente para el retraso en la modernización de su legislación.

Además de por las diferencias en el pasado, la demora en la adaptación de la directiva europea (que fue desarrollada en 2006 para su transposición al derecho nacional a más tardar, en junio de 2008) se vio incrementada por el parón parlamentario derivado de las elecciones generales celebradas en marzo de 2008. Y, posteriormente, por los cambios en la cartera de Economía, con la sustitución de Pedro Solbes por Elena Salgado.

Ahora, la Ley de Auditoría de Cuentas recogerá por fin el cambio en el régimen de responsabilidad de los auditores (España es el único país de la UE donde los revisores tienen una responsabilidad ilimitada), de acuerdo no sólo a la norma comunitaria, sino también a las últimas sentencias falladas por los tribunales españoles en esta materia. El pasado octubre, el Tribunal Supremo aplicó el principio de responsabilidad limitada en un caso de condena a la firma PricewaterhouseCoopers. Además, deberá contemplar las propuestas realizadas desde Bruselas sobre los procesos de control de calidad y el modelo de supervisión del sector, así como la rotación de los revisores, entre otros aspectos.

Evolución
Hasta ahora, la norma que cuenta con veinte años de vigencia tan sólo ha sido modificada de forma relevante a través de la Ley Financiera de 2002, promulgada como consecuencia de los escándalos contables mundiales como Enron, Worldcom y Parmalat. Este texto endureció aún más el marco legal de los auditores, al establecer unas incompatibilidades, requisitos de independencia y sanciones de hasta el 20% de los honorarios facturados por la firma, que generaron aún más inseguridad jurídica al sector.

Por ello, en 2007, los auditores solicitaron el apoyo parlamentario a la proposición presentada por CiU en el Congreso de los Diputados, en la que se planteó la reforma parcial de la Ley de Auditoría, justamente en aquellos aspectos que los profesionales consideraban más urgentes, como los anteriormente mencionados. Desde entonces, tan sólo se ha modificado la rotación obligatoria de los revisores, mediante una disposición que se introdujo en la Ley de Calidad del Aire, en vigor desde hace año y medio.

* Los puntos cruciales para los revisores

Responsabilidad
Actualmente, España es el único país de la Unión Europea que cuenta con un régimen de responsabilidad ilimitada para los revisores. La norma comunitaria establece diferentes marcos de responsabilidad, como son el principio de proporcionalidad (que es el que más se ajusta al derecho español) o que se fije una cuantía máxima en el contrato.

Supervisión
El actual supervisor de los auditores es el Icac, dependiente del Ministerio de Economía, que centra su trabajo en revisiones internas y en la tramitación de denuncias, ya que los controles de calidad de las firmas están delegados en las corporaciones. La Octava Directiva recomienda que se establezca un modelo de supervisión pública independiente, transparente y de alta cualificación.

Independencia
El artículo 8 de la actual Ley de Auditoría establece una docena de supuestos en los que puede peligrar la independencia de los revisores que incluso, deben esperar 3 años para trabajar en una empresa que haya sido cliente de la firma auditora. La directiva recoge que la independencia puede verse amenazada por interés propio, ejercicio de la abogacía, autorrevisión, familiaridad, confianza e intimidación, si bien la falta de independencia se valorará según la importancia y el impacto de estas amenazas.

Rotación
La Ley de Calidad del Aire recoge que el periodo de contratación de los revisores de cuentas se realizará por un periodo no inferior a los tres años, prorrogable por tres años, hasta nueve. Como recomienda la directiva, el socio responsable de la auditoría legal deberá rotar cada siete años.

No hay comentarios: