miércoles, 3 de junio de 2009

Expansión.com: La tributación de los planes de pensiones

Cómo pagar menos a Hacienda (III):
La tributación de los planes de pensiones
Expansión le ofrece, hasta el viernes, los mecanismos más eficientes para reducir su pago de impuestos y sacar el máximo partido a las deducciones a la hora de realizar su Declaración de la Renta.
Publicado el 03-06-09, por María Elena Marín-Lázaro Guzmán Experta fiscal de Landwell-PricewaterhouseCoopers

En estos días en los que tenemos que realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2008, muchos de nosotros nos preguntamos qué elementos pueden reducir la factura tributaria en el IRPF.

En este sentido, uno de los métodos más utilizados es la realización de aportaciones a los distintos instrumentos de previsión social, los cuales permiten al contribuyente que realiza la aportación reducir su base imponible en el importe de la misma, aunque con algunas limitaciones como veremos a continuación.

Los diferentes instrumentos de previsión social que podemos encontrar actualmente son los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia. En el presente artículo explicaremos las ventajas fiscales de los planes de pensiones dada su popularidad.

Pese al empeoramiento de su fiscalidad con la reforma tributaria de 2007, siguen suponiendo un método ventajoso desde el punto de vista fiscal. El ahorro presente con el fin de obtener en el futuro una pensión complementaria es la opción más popular para disminuir la base imponible en el impuesto al dar derecho al contribuyente a reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas al mismo tanto por él, como por su empleador (en este último caso, tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie).

Sin embargo, no se trata más que de un diferimiento en el pago, pues será en el momento de la jubilación en el que habrá que rendir cuentas con Hacienda y se incrementará la base imponible del impuesto.

Régimen fiscal de las aportaciones
En la actualidad, el conjunto de aportaciones anuales realizadas tanto por el contribuyente como por el promotor no podrá exceder de la menor de las siguientes cantidades:
  • El límite máximo anual establecido es de 10.000 euros. En caso de contribuyentes mayores de 50 años será de 12.500 euros anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente. Este límite se aumenta en un 50% en el caso de mayores de 50 años.
Aportaciones realizadas a favor del cónyuge
Los contribuyentes podrán reducir de su base imponible en el IRPF además de las aportaciones realizadas a sus planes de pensiones con lo límites expuestos anteriormente, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea titular su cónyuge con el límite de 2.000 euros anuales, siempre que su cónyuge obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en una cuantía inferior a 8.000 euros.

Aportaciones realizadas a favor de discapacitados
Respecto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%, o de personas con minusvalía psíquica igual o superior al 33%, el límite de la aportación realizada por la propia persona con discapacidad partícipe se sitúa en 24.250 euros.

En cambio, si el que realiza la aportación es un familiar de hasta tercer grado en relación de parentesco, el límite de la aportación sería 10.000 euros deducibles en la base imponible de la persona que realice la aportación.

En cualquier caso, todas las aportaciones realizadas a favor del minusválido, esto es, las propias y las realizadas por sus familiares, no podrán exceder de 24.450 euros. A estos efectos, se establece por norma que en primer lugar se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por la propia persona minusválida y en caso de no llegar al límite máximo de 24.250 euros, lo que falte para llegar a dicho límite podrán aplicárselo los familiares que hayan hecho contribuciones a ese plan, pero a su vez con el límite de los 10.000 euros al que nos hemos referido anteriormente.

Régimen fiscal en la percepción de las prestaciones
Llegado el momento en que se produce la contingencia por la que se contrató el plan de pensiones (jubilación, paro de larga duración, muerte o invalidez permanente), las prestaciones que recibe el contribuyente estarán sujetas al IRPF, teniendo la calificación de rendimientos del trabajo y se les aplicará la retención correspondiente.

Estas prestaciones se pueden recibir bien en forma de capital (un solo cobro), en forma de renta, o en forma mixta (combinación de las dos anteriores).

Respecto a las percepciones en forma de capital, es conveniente resaltar la eliminación de la reducción del 40%, todo ello con la finalidad de incentivar su percepción en forma de renta. No obstante, la disposición transitoria duodécima de la ley del IRPF permite aplicar la citada reducción a las prestaciones en forma de capital que se correspondan con las aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006.

Respecto a las prestaciones que se reciben en forma de renta, no se les aplicará ninguna deducción y el importe estará sujeto a su correspondiente retención fiscal.

En caso de defunción, los beneficiarios del plan no tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciban estará sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

No obstante lo anterior, con una adecuada planificación fiscal es posible atenuar el efecto de progresividad del IRPF en el cobro de las prestaciones, pues actualmente la legislación ha dotado de gran flexibilidad el momento de cobro y la forma en la que se materializan dichas prestaciones.

Claves
  • El contribuyente podrá aportar como máximo 10.000 euros, o 12.500 euros en caso de contribuyentes con edad superior a los 50 años.
  • Los límites de aportaciones son aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados, de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como mutualidades de previsión social.
  • En las aportaciones a favor del cónyuge, el máximo a aportar es de 2.000 euros siempre que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo inferiores a 8.000 euros.
  • En las aportaciones a favor de minusválidos, el límite máximo es de 24.250 euros incluyendo las aportaciones realizadas por terceras personas que en ningún caso podrán exceder de 10.000 euros anuales.
  • La percepción de las prestaciones tributará en el IRPF, teniendo la calificación de rendimientos del trabajo. En caso de percepción en forma de capital, las prestaciones que se correspondan con las aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006 gozarán de un 40% de reducción.

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