El Supremo confirma que la responsabilidad de los auditores es ilimitadaEl Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina que impone a los auditores la obligación de responder de todos los daños y perjuicios que los tribunales consideren que se han producido a las sociedades auditadas y a terceros como consecuencia de los errores cometidos en sus informes, sin que se tenga en cuenta la responsabilidad que en la comisión de estos errores puedan tener los administradores de la auditada.
Xavier Gil Pecharromán 17/04/2009 - 9:17
Esta sentencia, del 5 de marzo de 2009, sienta jurisprudencia al ser la segunda en la que se confirma que la responsabilidad de los auditores es ilimitada.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, explica que es la propia ley la que determina la forma en que los auditores han de ejercer su función para cumplir su finalidad, que es de "garantía". Por ello, el incumplimiento de sus obligaciones supone falta de diligencia. Esta diligencia, según el artículo 1.104 del Código Civil, les es exigible más allá de lo que se puede requerir a un deudor común.
Además, estima que considerar que el informe del auditor, por sí mismo, no es susceptible de causar daño alguno, conduciría a la exclusión de responsabilidad derivada del ejercicio de la función de auditoría pues siempre serían otras actuaciones las directamente causantes del daño.
Este fallo, entre otros de publicación inminente, era esperado en el sector de la auditoría. Por ello, diversos profesionales consultados ayer mostraron a elEconomista su malestar por que el Gobierno español no haya iniciado ya la transposición de la Octava Directiva, que limita esta responsabilidad ya en algunos países comunitarios, mientras que otros han iniciado la transposición para evitar situaciones como la que se vive aquí actualmente.
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