¿Hay vida después del concurso?Dice la Ley Concursal que la verdadera finalidad del concurso es la satisfacción de los acreedores y, si se puede, la continuidad total o parcial de la actividad económica del deudor.
Pero la frialdad de los datos estadísticos nos devuelve a la cruda realidad, que se concreta en:
i) los concursos de acreedores han crecido en la Comunidad Valenciana el 2.008 casi un 200% respecto del ejercicio anterior y afectan a todos los sectores de la actividad económica.
ii) De ellos, la mayor parte se ha concentrado en el último trimestre del 2008, donde se han declarado más concursos que en todo el año 2007 (más de 1000).
Si esa tendencia continúa en el 2009, y todo parece indicar que así será, hay un riesgo cierto de colapso de los juzgados que amenaza seriamente la agilidad en la solución de la crisis, a pesar de la inminente creación de los nuevos Juzgados de lo Mercantil de Valencia y Elche.
iii) Y en términos de resultados los datos son aún más contundentes: de cada 100 concursos declarados 97 acaban en liquidación, o dicho de otra forma, sólo 3 de cada 100 empresas en concurso continua con la actividad empresarial una vez concluido el proceso concursal.
Si eso es así, es fácil concluir que se están frustrando las expectativas que los acreedores y el deudor han depositado en el concurso como remedio a la crisis y acaban convirtiendo a los profesionales que intervienen en el proceso concursal como simples forenses de la situación.
Y el panorama se completa con :
i) de un lado las obligaciones y deberes del administrador de la compañía en crisis que por imperativo legal vienen obligados a solicitar concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer que la compañía que administra no puede pagar de forma regular.
ii) de otro las llamadas acciones de reintegración que puede condicionar la actuación del administrador en épocas cercanas al concurso, pues la LC considera que los actos realizados por el deudor 2 años antes de la declaración de concurso si son realizadas en perjuicio de la Masa Activa serán rescindibles.
Sentado lo anterior realmente tiene el administrador de empresa en crisis margen de maniobra? En una situación como la actual ¿Puede el administrador de empresa en crisis hacer algo si realmente no puede pagar?
Una de las principales alternativas al concurso es la refinanciación de la deuda, que es posible y lícita siempre que no altere el principio de igualdad de tratamiento de todos los acreedores y resulta viable si :
i) La crisis es meramente coyuntural y transitoria y no estructural, porque si lo fuera sería mejor concursar.
ii) El pasivo está concentrado en sólo unos cuantos acreedores de modo que el proceso de refinanciación sea ágil y rápido pues el tiempo es crucial en estos procesos.
iii) Se dispone de un plan de negocios serio y creíble diseñado y defendido ante la Banca y resto de acreedores por profesionales ajenos a la propia cia que en época de crisis gozan de mayor credibilidad que los directivos de la empresa en crisis.
iv) Tener la firme convicción que con la refinanciación se soluciona de forma definitiva el problema , porque si de antemano se sabe que no va a funcionar es mejor no prolongar la agonía, presentar solicitud de concurso y proteger de la voracidad del acreedor el propio patrimonio personal del administrador.
Si se cumple todo lo anterior, es posible mitigar el riesgo de rescisión que toda operación de esta naturaleza comporta a la espera de la ansiada reforma de la Ley que el Gobierno ha anunciado y parece que al parecer eliminará el riesgo de rescisión en supuestos de refinanciación.
Junto a lo anterior, la restructuración corporativa, las daciones en pago de deuda, la compensación de créditos.. son fórmulas que si no alteran el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores conviene explorar como alternativas al concurso.
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