domingo, 7 de diciembre de 2008

ABC.es: Cambios en la normativa financiera

El futuro está en 1911
Tres millones de parados, multimillonarias deudas, índices de confianza en niveles mínimos, PIB negativo... En medio de esta sopa de cifras en que se ha convertido la crisis, hay un número que promete marcar el futuro económico y jurídico de nuestro país. Se trata del 1.911, artículo del Código Civil sobre el que pivotará la instrumentación jurídica de las futuras operaciones financieras.
M. CUESTA Domingo, 07-12-08

El texto en cuestión refleja uno de los principios más básicos del negocio bancario: «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros». Es decir, «las deudas hay que pagarlas». Ésto, que podría ser tachado de obviedad, es la muestra más clara de la complejidad que ha alcanzardo la crisis. La vuelta a los orígenes, el «back to basics» de Wall Street, es la única vía para restrablecer la normalidad.

En este sentido, Enrique Piñel, consejero de Banca March y uno de los máximos expertos en legislación financiera a nivel nacional y europeo, es cristalino: «Si en materia de financiación no se olvida al artículo 1.911 del Código Civil, gran parte de los problemas se resolverán», asegura. Piñel, ponente estrella en unas jornada sobre «Instrumentos jurídicos de la crisis financiera», organizada por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide), analizó la crisis financiera desde una perspectiva puramente jurídica, un terreno sin explorar hasta el momento.

En su opinión, el «crash» ha venido de la mano de unos mecanismos jurídicos cuyo fin no era otro sino eliminar el «riesgo de balance». Es decir, hacer posible que una empresa contraiga una deuda y que su balance no sea el aval. Después, la «sacralización del valor de mercado» y la «indebida aplicación de las calificaciones financieras» pusieron el resto.

¿Qué quiere decir esto? Según Piñel, la estructura tradicional de financiación consiste en que una entidad presta a un cliente fondos captados de terceros, y responde de su devolución con su balance. «Así, la banca asume tres tipos de riesgo, el de insolvencia del deudor, el de liquidez y el de interés -pues no coincide el precio del activo y del pasivo-. La asunción de estos riesgos justifica plenamente el diferencial que se cobra».

Relax financiero
Sin embargo, en un contexto marcado por los bajos tipos de interés, unos instrumentos financieros extremadamente desarrollados y la consolidación de los ahorradores institucionales -más exigentes y financieramente formados que los particulares-, la obligatoriedad de que un balance respaldara las deudas se volvió casi excesivo. Así aparecieron en el mercado «productos financieros de los que sólo responden unos determinados activos». «Es el momento de la banca de inversión», que hace de nexo entre ahorradores y demandantes de financiación, pero sin pasar la operación por el balance. El riesgo contable se había minimizado.

Pero aún hubo más. Para limpiar a fondo los balance se decidió convertir estos préstamos desintermediados en valores, «unas veces cotizado oficialmente y otras no», a los que se asignó un valor determinado, según el cual «se compraban y se vendían, multiplicando al tiempo la volatilidad del mercado». En este sentido, las hoy criticadas NIIF (Normas Internacionales deInformación Financiera) fueron determinantes, pues establecieron fijar el valor del patrimonio en función del que reflejaba el mercado. Esta vara de medir es la que transmite la volatilidad que denuncia Piñel pues si, por ejemplo, «se producía un cambio en el tipo de interés, todos los activos o pasivos a tipo fijo debían ajustar su valor». Ahora, cuando estas consecuencias ya anunciadas se han hecho realidad, la Comunidad Europea ha aprobado un reglamento (1004/2008) en el que se elimina el valor razonable de la tasación de un buen número de instrumentos financieros. «No deja de ser curioso», reflexiona Piñel.

La puntilla, corrió por cuenta de las agencias de «rating». ¿Cómo calificar un producto del que no responde ningún balance y del que, además, no hay referencia histórica de su comportamiento? «Las agencias hacían un prueba de `stress´ para ver qué podía ocurrir. Para determinar una `AAA´ se establece que no habrá problemas aunque el 30% de los activos titulizados sean impagados; cuatro veces más que la experiencia histórica. El problema es que esa experiencia se refiere a un periodo de bonanza, no de crisis», concluye Piñel.

En definitiva, un proceso retroalimentado por ganancias multimillonarias que no ha sido sostenible más tiempo. Ahora, el futuro está en 1911.

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