viernes, 21 de noviembre de 2008

CincoDías.com: Justicia quiere revisar el coste de la intervención concursal

Justicia quiere revisar el coste de la intervención concursal
El Ministerio de Justicia estudia revisar el apartado de la Ley Concursal referido al salario de los administradores concursales. En la actualidad la retribución se calcula en función del pasivo y el activo de la empresa en concurso.
Alberto Ortín - Madrid - 21/11/2008

El Gobierno estudia revisar el salario que se asigna a los expertos nombrados por un juez como administradores de empresas en situación concursal, según expertos jurídicos consultados por este diario. La ley actual permite que, por ejemplo, los tres administradores designados en el concurso de Martinsa Fadesa cobren cerca de 20 millones de euros en total, según las fuentes consultadas. ¿Cómo argumentar el pago de salarios impuestos tan altos a empresas que precisamente solicitan concurso para tratar de sobrevivir?

Expertos en procesos concursales consultados por este periódico explican que el Real Decreto que regula esa retribución, aprobado en 2004, no preveía situaciones como las que en la actualidad se están viendo: empresas que solicitan su entrada en concurso con cientos e incluso miles de millones de deuda. La Ley Concursal establece un salario para estos cargos en función del activo y del pasivo de las compañías que pasan a administrar.

'Con este arancel', dice el Real Decreto de 2004, 'se intenta conseguir que las cantidades que se perciban en concepto de retribución no resulten desproporcionadas respecto de la dificultad de las tareas que se realizan, de la complejidad del concurso y de la duración del procedimiento y, al mismo tiempo, que profesionales de calidad tengan suficientes incentivos para desempeñar el cargo de administradores concursales y añadir así unos rendimientos adecuados por el ejercicio de estas actividades profesionales a los que obtengan por las demás actividades compatibles a las que se dediquen o puedan dedicarse'. Del texto se percibe la intención del Ministerio de Justicia de motivar a expertos en la cuestión para acceder a los nombramientos.

José María Fernández Feijo, juez de lo Mercantil de Barcelona, comentó ayer en unas jornadas organizadas en Madrid por la asociación inmobiliaria Apce, que debería 'limitarse los honorarios que perciben los administradores concursales, que no perciban más de 750.000 euros por trabajo', dijo. 'En caso contrario', explicó, 'puede darse el caso de que lleguen a cobrar 9 millones de euros por un gran concurso'.

'El Ministerio de Justicia junto con el Ministerio de Economía están, en efecto, estudiando este asunto para buscar posibles soluciones a las disfunciones que, tras cuatro años de aplicación, presenta el arancel', explicó ayer un portavoz de Justicia. 'Estos análisis se vienen realizando siempre con las corporaciones que nutren la Administración concursal, que son: los Colegios de Abogados, los Colegios de Economistas y los titulados mercantiles', añadió.

La responsabilidad de la banca
La refinanciación de la deuda entre una inmobiliaria y entidades financieras es un arma de doble filo. Si determinados bancos deciden refinanciar la deuda de una compañía que después entra en concurso podría entenderse que la banca es responsable de la situación concursal de la compañía, es decir, culpable. 'Si el comportamiento de una entidad financiera ha forzado la situación puede ser responsable del concurso', dijo ayer el juez de lo Mercantil de Barcelona José María Fernández Feijo durante su intervención en las jornadas organizadas por Apce. Recientemente otro juez, Andrés Sánchez Magro, del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, advirtió que si los bancos que han negociado la deuda de la inmobiliaria con sus administradores han impuesto en esa negociación extremos como el precio al que la compañía debía vender las viviendas podría considerarse a la banca 'cómplice' de la situación de la empresa.

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