lunes, 13 de octubre de 2008

Expansión.com: Cambios en las cuentas (Consolidación)

EL EFECTO EMPRESARIAL DE LA REVOLUCIÓN EN LAS CUENTAS:
Cambios en las cuentas

Los criterios de consolidación contable se verán modificados tanto en Europa, como en el nuevo Plan General en España.
Publicado el 2008/10/13, por L.Junco y C.Morán

Adelgazar o engordar las páginas del balance no es un criterio que puedan decidir las compañías libremente; por lo menos, no en el futuro. De un lado, en Europa se debate la modificación de la NIC 31, la norma internacional que recoge los métodos de consolidación de las empresas participadas. De otro, en España, el nuevo Plan General Contable (PGC), que entró en vigor el pasado 1 de enero, aún no ha determinado qué modelo debe seguirse para la integración de las cuentas de las empresas filiales.

Por ello, tanto la consolidación de las empresas cotizadas, como de las compañías individuales nacionales, se verá modificada en un corto periodo de tiempo. Las sociedades de la bolsa española, desde 2005, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Según estos estándares, la consolidación de los resultados de una empresa participada se realiza en función del control que se tenga sobre ella.

Gestión
En los casos en que haya un negocio conjunto, se puede elegir entre consolidar de forma proporcional (integración línea a línea en el balance de la parte proporcional que se tiene en la filial), o por puesta en equivalencia (en función del valor neto de la inversión realizada). Éste es el modelo que se está analizando a nivel internacional desde hace año y medio. El proyecto que propondrá el IASB, el organismo europeo encargado de la elaboración de las normas internacionales, plantea que, en los casos de gestión conjunta, sólo pueda consolidarse por puesta en equivalencia, es decir, las ventas se verán reducidas únicamente al valor correspondiente a la inversión realizada, pero también la deuda. El organismo privado internacional presentará a Bruselas, previsiblemente el primer semestre de 2009, la desaparición de la consolidación proporcional (reparto por el porcentaje de participación que se posee), ya que considera que, o bien una empresa controla verdaderamente la filial, o ambas deberán integrar los resultados por puesta en equivalencia, que actualmente sólo se emplea para las asociadas o dependientes. Según fuentes consultadas, esta modificación no sería aplicable hasta el ejercicio 2010 ó 2011.

Los estándares internacionales definen que una empresa filial es aquélla controlada de facto por otra, aunque no posea el 51%.

En los casos de verdadero control, la consolidación se realiza de forma global, es decir, que la empresa dominante integra en sus resultados todos los activos y la cuenta de pérdidas y ganancias de la compañía participada.

Aunque las Niif presumen que la compañía que tiene el 50% controla la política financiera, puede suceder que en la práctica no sea así, en función de los acuerdos alcanzados entre los accionistas o, por ejemplo, en el caso de que exista una opción de compra real y ejercitable de una participación que representaría superar el 50%.

Por su parte, el antiguo PGC establecía que los métodos de consolidación dependen del control que se tenga sobre una empresa, pero en vez de basarse en la gestión de las políticas financieras (como las NIIF), se fundamenta en función de los derechos de voto y miembros del consejo y la participación accionarial. Con todo, como las normas internacionales no son subsidiarias en el nuevo PGC para el caso de que no exista regulación, como sucede en estos momentos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac, organismo dependiente de Economía y Hacienda) deberá ampliar la regulación respecto a la consolidación. Además, las nuevas normas tendrán que ser acordes con lo recogido en el Código de Comercio recientemente modificado, pero que sigue la línea del plan anterior al basar el control de una empresa en los derechos de voto. Esta indefinición para la elaboración de las normas cotizadas deberá ser resuelta, según algunas fuentes, antes del 31 de diciembre.

Una nueva regulación para...
Empresas cotizadas
  • La integración proporcional permite, hasta ahora, incluir en el balance, línea a línea, la parte proporcional a la participación en resultados globales y beneficios.
  • La integración proporcional implica aplicarse activos y pasivos, es decir, también las deudas. La consolidación por puesta en equivalencia implica que la matriz no suma las cuentas de las sociedades dependientes.
  • Aquellas empresas que participan en compañías altamente endeudas saldrán beneficiadas por la modificación, aunque vean reducidas las ventas.
  • La desaparición del modelo de consolidación proporcional no será aplicable, previsiblemente, hasta 2010, como pronto.
Compañías individuales
  • El modelo de gestión conjunta entre empresas individuales (no cotizadas), que implica una consolidación proporcional, no se verá afectado de momento y podrán elegir entre consolidar de forma proporcional o por puesta en equivalencia.
  • Actualmente, ante la indefinición del PGC, que entró en vigor el pasado enero, el control de una empresa se decide en base al número de consejeros y montante de la participación.
  • El Icac deberá ampliar el PGC, con el fin de recoger los modelos de consolidación, ya que la norma española no recoge la subsidiariedad de las NIIF.
  • La actual situación que atraviesa el mercado financiero podría llevar al Ejecutivo español a tomar una medida similar a la propuesta por el IASB.

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