viernes, 1 de agosto de 2008

LibertadDigital.es: Las familias en quiebra se multiplican por cuatro en el segundo trimestre

Las familias en quiebra se multiplican por cuatro en el segundo trimestre
Ochenta y nueve familias se declararon en quiebra durante el segundo trimestre del año ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas, un 345 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. En lo que respecta a las empresas, más del 40 por ciento de las que quebraron en este periodo se dedicaban a la construcción y los servicios inmobiliarios y un 24 por ciento a la industria.
LibertadDigital.es 01.08.2008

(Libertad Digital) Según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de deudores concursados (tanto familias como empresas) fue de 631 en el segundo trimestre, casi tres veces más que en igual periodo de 2007 (172 por ciento).



La crisis inmobiliaria, que ha hecho correr ríos de tinta en los últimos meses, se está empezando a generalizar, ya que la mayor parte de las empresas concursadas (en quiebra) durante el segundo trimestre, el 24,5 por ciento, tenían como actividad principal la industria, mie
ntras el 22,9 por ciento se dedicaban a la construcción y el 19,2 por ciento a actividades inmobiliarias y servicios empresariales.



En concreto, en el segundo trimestre un total de 124 empresas de la construcción se declararon en quiebra o suspendieron pagos, cifra que multiplica por cuatro a la de igual periodo de 2007 y que es casi un 50 por ciento superior a la del primer trimestre de este año, cuando las constructoras concursadas fueron 83.

Según el tipo de concurso, 583 fueron voluntarios, un 194,4 por ciento más que el año anterior, y 48 necesarios, un 41,2 por ciento más. Atendiendo a la clase de procedimiento, los abreviados aumentaron un 150 por ciento en tasa interanual, mientras que los ordinarios repuntaron un 202 por ciento.

Con la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, el INE sustituyó la antigua estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra por la de procedimiento concursal, reemplazando los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra por el de concurso de acreedores, denominándose deudores concursados a las entidades sometidas a este proceso.

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