A fondo:Llega la Reforma Contable
Llega la Reforma Contable que tiene como objetivo la adecuación de nuestra normativa contable a la internacional.
Publicado el 2008/01/11, por Frederic Borrás Pamies
La publicación en el BOE en julio de la ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable marca el punto de partida de la Reforma Contable que tiene como objetivo la adecuación de nuestra normativa contable a la internacional, una vez que para el ejercicio 2005 se exigiera la presentación de cuentas anuales consolidadas de las sociedades que tuvieran valores admitidos a cotización, siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).
Esta ley que modifica sustancialmente el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de Limitadas, en lo que hace referencia a la regulación contable, será de aplicación para el ejercicio 2008, junto con el nuevo Plan General de Contabilidad adaptado a este nuevo marco normativo publicado en el BOE del 20 de noviembre.
Como en la propia exposición de motivos de la ley se indica, se han recogido las opciones más conservadoras incluidas en las NIIF-UE y a título de ejemplo cabe mencionar la restricción de la aplicación del criterio de valor razonable a los instrumentos financieros, prevaleciendo para el resto de activos y pasivos el antiguo principio del coste de adquisición. La elección entre estas dos alternativas es uno de los temas que tiene planteados actualmente la técnica contable a nivel internacional y es consecuencia del dilema fiabilidad "versus" relevancia de la información financiera de las empresas. Así pues, en principio la información sobre coste histórico de los activos es más fiable para el usuario, ya que se basa en costes incurridos, mientras que la del valor razonable es más relevante, debido a que muestra la realidad patrimonial de las entidades y, por lo tanto, la capacidad de gestión de los directivos.
Un ejemplo de esta problemática de valoración a valor razonable lo hemos tenido con la crisis hipotecaria en EE.UU. a la hora de valorar a mercado las obligaciones con garantía hipotecaria y otros activos hipotecarios titulizados, ya que con la crisis no se intercambiaban con fluidez y los fondos de inversión acudían a los brokers para conseguir un precio de mercado, pero se encontraban con diferencias significativas entre unos y otros intermediarios ya que estas valoraciones son a menudo estimaciones o el resultado de modelos financieros, en todo caso subjetivos.
El grado de convergencia de las normas de registro y valoración contenidas en el nuevo Plan General de Contabilidad a las normas internacionales es difícil de evaluar teniendo en cuenta que su nivel de desarrollo actual es reducido. Habrá que esperar a las adaptaciones sectoriales y resoluciones posteriores en las que se espera un mayor nivel de detalle y concreción para poder efectuar un análisis más exhaustivo. En cualquier caso, no se contemplan en caso alguno los tratamientos alternativos contemplados en las NIIF-UE en un afán de facilitar la comparabilidad de la información financiera entre las empresas españolas. Además no se ha considerado explícitamente la normativa internacional como norma subsidiaria en caso de ausencia de norma española.
Cabe mencionar también como novedad la introducción del estado de flujos de efectivo que presentará agrupados por categorías por tipos de actividades los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio y que sustituye al actual estado de origen y aplicación de fondos.
Patrimonio
Otra novedad reside en un estado que recoge los cambios en el patrimonio neto (ECPN) que, además de las variaciones que podríamos denominar "tradicionales" en el patrimonio neto de la propia sociedad, incluirá las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable de instrumentos financieros, determinadas coberturas y las subvenciones no reintegrables que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Otra novedad importante es la no amortización del fondo de comercio y en su lugar se realizará, al menos anualmente, una prueba de deterioro, para que si este fuera el caso al cierre de cada ejercicio se contabilice cualquier pérdida de valor sufrida. Este tratamiento del fondo de comercio pone a nuestras empresas en igualdad de condiciones en el entorno internacional, en el sentido que las compras de otras sociedades con fondos de comercio significativos no castigará necesariamente los resultados de la compradora.
Afortunadamente la normativa tributaria ha establecido la deducibilidad a efectos del impuesto sobre sociedades de la amortización del fondo de comercio.
Para terminar señalaremos, como paso importante para la aceptación de las NIIF a nivel internacional, el que ha dado la SEC americana el pasado mes de noviembre al permitir a las sociedades extranjeras que cotizan en EEUU i que preparan sus cuentas con las NIIF, que no presenten reconciliación con US GAAP, lo que equivale a aceptar las cuentas preparadas con NIIF. Pero la cosa no queda aquí, porque la SEC ha anunciado también que va a analizar la posibilidad de que las empresas americanas presenten sus cuentas con NIIF.
Frederic Borrás Pamies
Socio Director de Auditoría, Responsable de la oficina de Barcelona de KPMG
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