
Inadmisión del concurso
Solicitar concurso de acreedores no supone la declaración automática. El deudor debe justificar su insolvencia.
Publicado el 2007/10/15, por Sonia Gimeno Gil
El presupuesto de hecho objetivo de todo concurso de acreedores es la insolvencia, entendida como la imposibilidad de atender regularmente las obligaciones exigibles.
Cuando el concurso de acreedores se insta por el propio deudor, su solicitud se puede basar en una insolvencia real o en una insolvencia inminente. Mientras que en el primero de los casos la solicitud de concurso constituye un deber o una obligación para el deudor, ya que debe presentarla en un plazo máximo de dos meses desde que conoce o debiera haber conocido su estado de insolvencia -si no quiere incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación-, en el supuesto de insolvencia inminente la solicitud es plenamente discrecional para el deudor y, si cabe, su justificación es más laboriosa al tratarse de una situación previsible a corto plazo pero menos tangible que la real.
No obstante, en ambos supuestos, la insolvencia del deudor debe quedar completa y rigurosamente justificada al instar el concurso mediante la aportación, junto con la solicitud, de toda su documentación jurídica, contable y financiera para que ésta, valorada en su conjunto, permita a los tribunales determinar si efectivamente el deudor se encuentra en la situación que ampara el recurso al concurso de acreedores y no opta por este cauce conscientemente con fines fraudulentos o ajenos a los propios del procedimiento concursal.
La anterior conjetura supone que la solicitud voluntaria de concurso no genera necesariamente la aceptación automática de dicha situación por los tribunales, sino que éstos necesariamente han de comprobar y verificar -sobre la base de la información aportada- la situación del deudor instante para realizar un juicio definitivo sobre su situación de insolvencia.
Este control exhaustivo es el que permite desestimar aquellas solicitudes de concurso que no justifiquen debidamente la situación patrimonial del deudor instante, protegiendo de este modo los intereses de los acreedores afectados y evitando que el concurso se convierta en una vía de escape fraudulenta.
En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en sentencia de fecha 24 de julio del presente año, ha desestimado una solicitud de declaración de concurso voluntario basándose en las razones anteriormente mencionadas, al encontrarse ante una solicitud deficitaria por incompleta y oscura, con irregularidades en la definición del activo y del pasivo, con lo cual está impidiendo la utilización indebida del proceso concursal.
Sin embargo, ello no debe desincentivar el uso del proceso concursal en aquellas situaciones de insolvencia todavía no efectiva pero sí inminente, como un mecanismo válido para la negociación con los acreedores y la reestructuración financiera de la compañía antes de caer en situaciones de incumplimiento de sus obligaciones de pago.
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