martes, 18 de septiembre de 2007

Expansión.com: La sanción de la inspección de trabajo es considerada crédito concursal de la masa

La sanción de la inspección de trabajo es considerada crédito concursal de la masa
La Audiencia Provincial de Alicante confirma la resolución del Juzgado Mercantil que denegó la pretensión de la Seguridad Social respecto de la calificación de su deuda.
Publicado el 18/09/2007, por LA LEY.Madrid

La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado la pretensión de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) de que se calificara como crédito contra la masa un crédito correspondiente a las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, dimanantes de la omisión del deber de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de la presentación de los documentos de cotización.

La TGSS se amparaba en el artículo 84.2.5 de la Ley Concursal (son créditos contra la masa los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso), por haber nacido el crédito con posterioridad al auto de declaración del concurso.

Este argumento es rechazado por la Audiencia porque el crédito u obligación no es posterior a la declaración del concurso del deudor, aunque lo sea su perfección y cuantificación. Y es que, aunque se afirma por la parte apelante que el crédito de que se trata no se devenga hasta la decisión administrativa, lo cierto es que la obligación para el deudor dimana de la infracción de determinados deberes legales, aunque la adquisición de los derechos por la Administración está sometida a una especie de condición suspensiva porque depende de un acontecimiento (la decisión sancionatoria) que impide que la prestación en que la obligación consiste, sea exigible.

La TGSS invoca, además, el art. 84.2.10, argumento que también es rechazado porque el supuesto de hecho impide la consideración autónoma, por exclusión, de este tipo respecto del otro, pues se trata de una obligación que tiene una fuente legal –artículo 1089 del Código Civil–, pero que se caracteriza por estar vinculada a la actividad profesional o empresarial del deudor.

Por todo lo expuesto, la Sala concluye que no todos los créditos públicos devengados con posterioridad a la declaración del concurso forman parte de los créditos contra la masa, salvo cuando existe una vinculación directa con la actividad profesional o empresarial del concursado posterior a dicha declaración. Y por tanto, se excluyen las sanciones por infracciones de la Seguridad Social vinculadas a las relaciones laborales que integran aquella actividad empresarial que sean anteriores a la declaración del concurso.

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