viernes, 21 de septiembre de 2007

Expansión.com: Los expertos prevén riesgos en la aplicación práctica de la nueva normativa contable

Adaptación:
Los expertos prevén riesgos en la aplicación práctica de la nueva normativa contable

La ruptura con el modelo contable tradicional español, de principios genéricos, dificulta la efectividad de la adaptación a las nomas internacionales, enfocadas a los hechos económicos concretos, según los auditores.
Publicado el 2007/09/21, por María A.Caro.Madrid

En el marco del XIV Congreso de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), que se clausura hoy en Valencia, cerca de 500 expertos en contabilidad y auditoría han debatido sobre la reforma mercantil en curso. A pesar de considerar que el Plan General Contable (PGC) supone un gran avance hacia la consecución de una información financiera de calidad y fiable, los auditores estiman que la diferente filosofía de la normativa internacional que se está intentando implantar en España puede traer problemas en la aplicación.

César Ferrer, socio responsable de asuntos regulatorios de KPMG, afirmó que a diferencia del Plan de 1990 que incorporaba normas entroncadas en la tradición española, el PGC que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, implanta normas internacionales con un enfoque totalmente distinto. "Ahora partimos de un marco enfocado al desarrollo de normas contables concretas para hechos económicos concretos, cuando el marco tradicional español parte de principios básicos genéricos de difícil aplicación directa ante situaciones concretas", señaló Ferrer.

Por su parte, el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Ramón González, intervino explicando el estado actual del PGC -finalizó el trámite de información pública al último borrador y queda pendiente la emisión del informe del Consejo de Estado- haciendo especial hincapié en la adaptación para las pymes.

Complementariedad
Según González, el PGC para pymes no forma parte de un marco conceptual distinto al plan general, sino que está entroncado en el mismo y es, por tanto, norma complementaria. Asismismo, explicó que las pymes a las que les sea aplicable el PGC específico para las mismas, podrán elegir someterse al general, si es que desean suministrar más información a terceros, o por cualquier otro motivo así lo prefieren.

Además, insistió en que las directrices del PGC para pymes van dirigidas a las operaciones habituales de la pequeña y mediana empresa. Es decir, que una operación excepcional como, por ejemplo, podría ser una fusión, quedaría fuera de dicho marco y se regiría conforme al plan general.

Aparte de la aprobación en julio de 2007 de un segundo borrador del PGC -el primero se aprobó en febrero de este año- recientemente se publicó en el BOE la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, que aborda las reformas más significativas para la adaptación de nuestro derecho contable y que también entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Las disposiciones adicionales y finales de la Ley 16/2007 cobran especial relevancia puesto que, mediante las primeras, se dictan normas sobre temas conexos, como las cooperativas, la auditoría o el Impuesto de Sociedades y, a través de las segundas, se habilita al Gobierno para la aprobación del PGC y las normas complementarias, como las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, así como el plan especial para pequeñas y medianas empresas.

Principales diferencias con el plan de 1990
El marco conceptual, primera parte del último borrador del PGC, supone el núcleo duro del derecho contable. Respecto a los principios contables contenidos en dicho marco, estableciendo una comparación con el PGC de 1990, básicamente coinciden las definiciones, a excepción del principio de prudencia, que pierde el carácter preferente frente a los demás. En el último borrador del PGC, se definen los elementos patrimoniales, es decir, qué son los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Asimismo, se incorporan los criterios generales de registro y valoración, que son los siguientes: precio de adquisición-antes un principio y ahora un criterio-; valor razonable, que aunque ya estaba recogido en el Código de Comercio ahora se reconoce como un criterio valorativo más; valor neto realizable; valor en uso; coste amortizado; valor contable y valor residual. Por otra parte, en el nuevo PGC el análisis de las operaciones debe venir no sólo desde la vertiente jurídica sino también la económica.

En relación con la segunda parte del nuevo borrador, se incorporan las normas de registro y valoración, que conllevan una serie de cambios, entre los que destaca la no amortización del fondo de comercio.

Con respecto a la tercera parte del borrador, dedicada a las cuentas anuales, se incrementan los límites para formular cuentas abreviadas; se mantiene el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias ahora en formato de listado y sin recoger la categoría de resultados extraordinarios y la Memoria. Asimismo se incorpora un documento nuevo, el denominado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y, para las grandes empresas, el Estado de Fujos de Efectivo.

Finalmente, las partes cuarta y quinta aluden a las cuentas y definiciones y relaciones contables que permiten perfilar las normas de registro y valoración.
  • El modelo es único aunque haya una adaptación para pymes, según José Ramón González
  • El 6 de septiembre finalizó el trámite de información pública al borrador del Plan General Contable

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