Circular A127-11Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 21 de fecha 12 de septiembre de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 5 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Absorción de la sociedad dominante por la dependiente. El criterio sobre qué sociedad es la adquirente y qué valores hay que emplear en el asiento de fusión, está publicado en la consulta número 8 y 17 del Boletín número 85, respectivamente. El registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya valoración es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los auditores de la sociedad. El citado análisis de fondo puede llevar en unas ocasiones a otorgar un tratamiento contable particular a los diferentes hechos económicos que se formalizan en una sola operación, y en otras a otorgar un tratamiento contable a diferentes operaciones en la medida en que en su conjunto sólo encierran un hecho económico.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 23 Junio de 2011. Sociedad Anónima. Responsabilidad de los administradores por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad. Requisitos. No cabe extender este régimen de responsabilidad a supuestos diferentes al expresamente previsto por la norma y, en concreto, a los casos de falta de convocatoria de junta general para nombramiento de liquidador una vez acordada la disolución. No es posible imponer al administrador dimisionario la obligación de desempeñar el cargo de liquidador y, menos aún, la responsabilidad por las deudas sociales por no proceder a una liquidación para la que carece de facultades. Prescripción de la acción. El plazo se inicia con la inscripción del cese en el Registro Mercantil. No puede equipararse el cese efectivo con la caducidad del cargo, ya que cabe la continuación de hecho una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 126 LSA. Responsabilidad de los liquidadores. Requisitos.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 9 Julio de 2011. Sociedad Anónima. Apoderamiento. Inscripción de escritura otorgada por quien comparece como administrador único de la mercantil. Supuesto en el que de los datos obrantes en el Registro resulta ser el otorgante administrador solidario de la sociedad. Irrelevancia del error material consignado. Legitimación tanto del administrado único como del solidario para otorgar la escritura.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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