Circular A126-11Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº20 de fecha 5 de septiembre de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 4 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Sociedades cooperativas. Tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social. Si el retorno es obligatorio pero la Asamblea General tiene el derecho incondicional a evitar la salida de efectivo, por ejemplo, porque se decida acreditarlo aumentando las aportaciones al capital social, su reconocimiento se contabilizará como una aplicación del resultado siempre que a su vez la cooperativa goce del derecho incondicional a rehusar el reembolso de las citadas aportaciones. En este caso, el tratamiento contable desde la perspectiva del socio deberá asimilarse a lo indicado cuando la aportación se califica como un
instrumento de patrimonio. En caso contrario, esto es, cuando el reembolso de las aportaciones que se vean incrementadas no pueda ser rehusado, el retorno "capitalizado" debería contabilizarse como un ingreso financiero en la contabilidad del socio. Si el aumento de capital se realiza con las reservas voluntarias repartibles que la cooperativa de segundo grado hubiese
acreditado a la de primer grado, el criterio a aplicar sería el mismo. En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con las operaciones objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, la cooperativa de primer grado deberá informar de los retornos capitalizados por la cooperativa de segundo grado, cuando no quepa realizar registro alguno en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 1 Julio de 2011. Procedimiento Concursal. Clasificación como concursales de los créditos por sanciones derivadas de infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la declaración de concurso, pero impuestas en fecha posterior. La clasificación concursal de los créditos por sanciones administrativas debe resolverse atendiendo, no al momento del nacimiento de la obligación, sino al momento de comisión de la conducta sancionada, por ser esta la determinante del régimen aplicable también a la sanción.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 22 Junio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acuerdos unánimes de la junta sobre aceptación de la renuncia de uno de los administradores solidarios, cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador único. Inscripción de la escritura de elevación a público. No constituye obstáculo a la misma la circunstancia de que los asientos registrales hagan pública una situación de
unipersonalidad que se ha perdido. Interpretación restrictiva del principio de tracto sucesivo en el Registro Mercantil y atención al hecho de que éste tiene por objeto, respecto de las sociedades limitadas, la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades, de modo que las
participaciones sociales tienen un régimen de legitimación y una ley de circulación que operan al margen del Registro. Rechazo de la exigencia del registrador sobre el previo reflejo registral de la pérdida de la situación de unipersonalidad de la sociedad. No aparece establecida en precepto alguno y resulta contradicha en la Ley de Sociedades de Capital, que no contempla expresamente sanción alguna para la falta de esa constancia.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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