martes, 17 de junio de 2008

Expansión.com: Un año de la nueva norma (Sociedades Profesionales)

Un año de la nueva norma
Cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales, el balance de su aplicación es razonablemente satisfactorio y esperanzador a un tiempo.
Publicado el 17/06/2008, por Julio Pérez Hernández, secretario de Estado de Justicia

En este primer aniversario, es de justicia recordar que a la aprobación de la nueva ley contribuyeron muy valiosas aportaciones, alineadas todas en la misma dirección reformadora que impulsó el Ministerio de Justicia. Junto a los estudios que en su momento promovió el Colegio de Abogados de Madrid, se unieron los trabajos de la Comisión General de Codificación. Su entrada en vigor, hace hoy un año, permitió cambiar la luz ámbar por la luz verde en el proceso de societarización del ejercicio de las profesiones colegiadas, evitando que los profesionales colegiados tuvieran que recurrir, como hasta entonces, a artificios societarios para actuar colectivamente en sus relaciones con la clientela. Quinientas nuevas sociedades, entre las adaptadas y las constituidas ex novo, es un resultado muy estimable, si se piensa que la ley no impone sino que ofrece una posibilidad más de tecnología de la organización. En el compromiso postlegislativo ha estado el Ministerio de Justicia, los registros mercantiles, y, sobre todo, los colegios profesionales, que han tenido que afrontar la puesta en funcionamiento de los registros de sociedades profesionales y sentar unas nuevas bases organizativas para que la aspiración largamente sentida por los mercados de servicios profesionales de contar con profesionales societarios sea hoy una realidad.

El mercado conoce ya las ventajas de la fórmula societaria para el ejercicio de actividades profesionales. Las hay para los propios profesionales, que pueden aprovecharse de las ventajas ligadas a la especialización y división del trabajo en común, desde la maximización de los rendimientos por la mayor capacidad de producción del grupo hasta la consecución de importantes economías de escala con la optimización del uso de los activos fijos. Y también para la propia clientela, a la que en ocasiones puede convenirle conjurar los peligros de la asimetría informativa. Estas ventajas, junto a la distribución interna del riesgo entre los profesionales, sitúan a la sociedad profesional, para segmentos de mercado especializados, en una especial posición competitiva.

El tributo a la racionalidad económica no ha debilitado, sin embargo, el compromiso con la responsabilidad social, otro de los grandes temas que la nueva ley aborda desde el rigor. Naturalmente, la sociedad profesional, como sociedad que es, está dirigida a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. De manera que los actos que componen esa actividad profesional han de ser directamente ejecutados bajo la razón o denominación social, para de esta manera serles atribuidos a la sociedad profesional los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad como titular de la relación jurídica establecida con el cliente. La sociedad profesional es, por tanto, un centro subjetivo de imputación de las relaciones que se establecen con la clientela, esto es, un auténtico profesional colegiado. Ello exige un progresivo cambio cultural en las organizaciones profesionales que durará años, sin duda, pero que ya es imparable.

La ley es una norma de garantías, para las propias sociedades profesionales y para su clientela. Es tributaria del principio de doble sometimiento al régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional –de la sociedad profesional y de sus profesionales, ambos sujetos al control colegial– y del principio de responsabilidad patrimonial, en el plano societario y en el profesional, que alcanza a la sociedad profesional –a quien la ley impone la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil–, a los socios profesionales y a los profesionales no socios. Todo ello conduce a una mayor exigencia deontológica, a una mayor responsabilidad, a una mayor solvencia profesional; profesionales más competentes y mejor formados, mejores condiciones de trabajo, mayor calidad de los servicios especializados. Esto es lo que esperamos.

Tras un año de promulgada la ley, el Gobierno de España sigue llamado a su continua aplicación. También las instituciones auxiliares del tráfico y las corporaciones profesionales. Todos debemos ser conscientes de que el legislador ha depositado en nuestras manos una eficaz palanca de cambio y de progreso.

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