domingo, 30 de marzo de 2008

lasProvincias.es: Las empresas deben adaptarse al nuevo plan contable

Las empresas deben adaptarse al nuevo plan contable
Coincidiendo con el cierre contable del año 2007, las empresas afrontan la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. La nueva contabilidad supone cambios importantes no sólo en lo relativo a numeración y definición de cuentas, lo más significativo son los cambios en las normas sobre registro y valoración. El inmovilizado, las cuentas de clientes y proveedores, las operaciones financieras y otras partidas pueden presentar cambios importantes en su registro.
lasProvincias.es 30.03.08 - JAIME SANTONJA LÓPEZ VALENCIA

Desde el uno de enero de 2008, el Plan General de Contabilidad es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. La reforma contable introduce también criterios que simplifican la contabilización para las microempresas, pero sobre la base del plan contable de las pequeñas y medianas empresas.

El cambio del antiguo plan contable al nuevo tendrá efectos contables en el año 2008, no afecta por tanto al cierre anterior.

Numeración de cuentas
La numeración y denominación de cuentas no es obligatoria. Las empresas pueden modificar el cuadro de cuentas para adaptarlas a una mejor gestión, pero en cualquier caso respetando los criterios de registro y valoración.

Ajustes necesarios
Para la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad el uno de enero de 2008, las empresas deberán aplicar una serie de ajustes. El primero consistirá en el registro de todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.

Baja de cuentas
Por otra parte, deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad. Esta situación es la que más problemas va a generar a las empresas. Algunos de los casos que podemos encontrar son los siguientes:

- Inmovilizado inmaterial. Este grupo no sólo cambia de denominación (ahora intangibles), por otra parte, para su reconocimiento el nuevo plan contable exige que resulte identificable. Bajo la nueva definición es posible de partidas de I+D o desarrollos informáticos se den de baja con la entrada del nuevo plan.

- Los gastos de constitución y primer establecimiento no parecen en el plan contable de 2008. El motivo es que no se corresponde con la nueva definición de activo.

- Sobre las provisiones, como partidas de pasivo que son, se exigirá revisar aquellas que no encajan en la nueva contabilidad.

- Las diferencias positivas de cambio o los ingresos a distribuir en varios ejercicios también deben ser objeto de ajuste.

Reclasificación de cuentas
También el nuevo plan contable nos obliga a clasificar los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad. A modo de ejemplo podemos señalar:

- Bienes en leasing. Estos elementos serán contabilizados en el asiento de apertura del año 2008 según su naturaleza (maquinaria, vehículos,etc). Deberá ser objeto de regularización la cuenta de activo de gastos a distribuir en varios ejercicios.

- Construcciones. Dependiendo si éstas son de uso propio, están arrendadas o se encuentran disponibles para la venta, le corresponderán cuentas distintas.

- Las acciones propias también deben ser reclasificadas, en este caso dentro del grupo de capital.

Valoración
Los ajustes anteriores sirven para dar de alta o baja partidas del balance, o bien reclasificarlas. Sin embargo ¿qué ocurre con las valoraciones? El plan contable da opción a la empresa para arrastrar los valores del cierre 2007 o recalcularlos de acuerdo con los nuevos criterios contables en el asiento de apertura de 2008. Así, la empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas anteriores.

Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.

No obstante, aunque la sociedad no aplique las normas sobre valoración en el asiento de apertura, será al cierre 2008 cuando aplicará estos criterios.

Ajustes contra reservas
La contrapartida para todos los ajustes que deban realizar las empresas para dar entrada al Nuevo Plan Contable será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas.

Estos ajustes serán realizados dentro del ejercicio contable 2008, y con anterioridad al asiento de apertura. Serán asientos que combinarán los dos planes contables para proceder a la adaptación de los mismos.

Información en la memoria
En la memoria del año 2008, se creará un apartado específico con la denominación «Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad », en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

Esta mención en la memoria es de gran importancia porque justificará los criterios adoptados por la empresa en el cambio al nuevo plan, así como los asientos registrados con ajustes y reclasificaciones. Las empresas deben documentar este tipo de actuaciones para poder confeccionar dentro de un año la memoria del ejercicio.

Efectos fiscales
En la medida en que los ajustes necesarios para adaptar nuestra contabilidad al nuevo plan afecten a la cuenta de reservas, esto tendrá incidencia en el Impuesto de Sociedades de 2008. Por ese motivo hemos de actuar con la suficiente cautela para evitar efectos fiscales no previstos.

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