martes, 11 de diciembre de 2007

elDía.es: "El nuevo PGC modifica la fiscalidad de las empresas"

Aquí, Titulados Mercantiles y Empresariales:
"El nuevo Plan de Contabilidad modifica la fiscalidad de las empresas"

Con ocasión de la reforma mercantil operada en España a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y de la promulgación del nuevo Plan General de Contabilidad, publicado en el BOE el 20 y 21 del pasado mes de noviembre, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime) analizó recientemente las implicaciones fiscales que la mencionada reforma va a tener en el Impuesto sobre Sociedades de las empresas.
elDía.es 11.12.2007

La jornada, que se celebró en Aula Magna de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universidad de la Laguna, en colaboración con el Colegio de Economistas y la delegación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la provincia, fue presentado por Antonio Pérez Viera, decano del Colegio, y estuvo a cargo de Ignacio Pérez Royo, licenciado en Derecho e Historia Moderna y profesor de Derecho Financiero de la Universidad de Sevilla, quién situó a los asistentes ante los aspectos prácticos que la reforma va a tener en los distintos ajustes extracontables que las empresas deberán acometer a partir del día 1 de enero.

En opinión de Pérez Royo, las modificaciones introducidas por la reforma en el Impuesto sobre Sociedades, están encaminadas a conseguir que la reforma mercantil y contable tenga un efecto neutro en la fiscalidad de las empresas, aunque no se ha conseguido en su totalidad. La influencia que la reforma va a tener en la base imponible del impuesto está motivada por la nueva estructura del resultado contable global del que parte el impuesto sobre sociedades, basado en la nueva filosofía sobre el cálculo del mismo, que nace de la diferencia producida en el patrimonio neto de las empresa al principio y al final del ejercicio. Esta diferencia está a su vez influenciada por los nuevos criterios de valoración de los activos y pasivos de las empresas, que abandonan la prevalencia anterior del valor de adquisición a favor del "valor razonable o valor de mercado" de los activos y pasivos.

Señaló Pérez Royo que esta nueva concepción en el cálculo del beneficio contable, en la que se abandona el concepto de beneficio realizado por beneficio obtenido, dará como resultado un incremento de valor de los activos solamente a efectos contables que deberá ser corregido a efectos fiscales.

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