Decisiones de fin de año, claves para aliviar la factura fiscalQuedan pocos días para acabar el año pero todavía hay tiempo para tomar algunas decisiones que pueden ser cruciales para aliviar la factura de la próxima declaración de la renta. Este año, además, debemos tener en cuenta la nueva legislación del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que, por tanto, aplicaremos por primera vez en la declaración de la próxima primavera. Esta reforma fiscal introdujo importantes cambios en la tributación de los distintos productos de ahorro que debemos valorar antes de tomar estas últimas decisiones.
ABC.es 09.12.2007
Realizar aportaciones a planes de pensiones, amortizar anticipadamente parte de la hipoteca, realizar algunos donativos y abrir una cuenta ahorro vivienda o ahorro empresa son algunas de las fórmulas clásicas, pero este año debe tener en cuenta los cambios.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) introduce entre sus consejos para planificar la primera campaña de renta tras la reforma negociar con la empresa percibir parte del salario como renta en especie. Argumentan los economistas que recibir acciones de la empresa, vales restaurantes, cursos de formación, guardería, ordenadores, etc... puede ayudar a rebajar la factura fiscal. Hay que tener en cuenta que la reforma ha reducido del 20 al 15% el límite porcentual, poniendo un límite absoluto de 1.000 euros como máximo para los descuentos promocionales admitidos para valorar retribuciones en especie cuando el pago se materializa en bienes o servicios producidos por la empresa empleadora. Y el REAF pone un ejemplo: dos personas con las mismas retribuciones totales, 40.000 euros, pero en uno de los casos 6.525 euros se cobran en vales comida, acciones de la empresa y seguro médico, la diferencia es que mientras el ciudadano que cobra todo en metálico paga por IRPF 9.981,20 euros; el otro paga 7.568,95. Es decir, se ahorra 2.412,25 euros, un 24% de su cuota.
Si usted ha hecho cuentas o ha tenido ingresos extra y sospecha que su próxima declaración le va a salir a pagar una cantidad importante, una buena forma de reducir esa cuota es aportar a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o a seguros privados que cubran el riesgo de gran dependencia, teniendo en cuenta que han cambiado los límites máximos de aportación (ver gráficos adjuntos). Además, debe observar que el límite es conjunto para las aportaciones individuales y las de la empresa, por lo que si usted tiene un plan de pensiones en su trabajo, tenga en cuenta lo que ya han aportado por usted.
El ahorro fiscal que se va a obtener con estas aportaciones será el resultado de aplicar su tipo marginal máximo a la aportación (ver tablas adjuntas). Así, un contribuyente con ingresos superiores a 52.360 euros y, por tanto, con un tipo marginal máximo del 43%, se ahorra 43 euros por cada cien que aporta. También recuerda el REAF que en matrimonios donde uno de los cónyuges no tenga rendimientos del trabajo o estos sean inferiores a los 8.000 euros , además de las aportaciones al plan del cónyuge que obtiene rendimientos, se pueden aportar al del otro cónyuge con un máximo de 2.000 euros al año y, de esta forma, reducir más su base imponible.
La reforma fiscal introduce además otra fórmula de previsión social, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Con este producto no se va a conseguir ahorro fiscal en el momento de realizar las aportaciones, pero su principal ventaja es que no tributa la renta vitalicia que se perciba si procede de primas con antigüedad superior a 10 años.
Si usted se va a jubilar y tiene un plan de pensiones, mutualidad de previsión social o un plan de previsión asegurado debe tomar varias decisiones: si va a cobrarlo o no y, si decide cobrar, mediante qué modalidad.
Si no necesita la prestación, puede optar por seguir realizando aportaciones al sistema hasta el momento en que desee cobrar, con el objeto de que sus herederos perciban un importe superior cuando usted fallezca. Si decide cobrarlo, tenga en cuenta que podrá hacerlo al ritmo que le convenga, como si se tratara de una cuenta corriente. No obstante, recuerde que con la reforma fiscal hay una parte de la prestación, la que corresponde a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, con sus correspondientes intereses, que tiene una reducción del 60% si se cobra en forma de capital, de modo que tenga en cuenta esta opción.
Alquiler de inmuebles
Los propietarios que hayan alquilado sus inmuebles o vayan a hacerlo en los próximos días, deben recordar que desde el punto de vista fiscal le interesa arrendar su vivienda a jóvenes. En general, las rentas obtenidas por alquiler se reducen un 50%, pero esta reducción puede llegar al 100% si la edad del inquilino se sitúa entre 18 y 35 años y sus rentas del trabajo superan los 5.990,40 euros.
En el caso de que los ingresos que usted obtenga por el alquiler superen a los gastos, será interesante anticipar reparaciones. Con ello conseguirá reducir las rentas del capital inmobiliario de 2007, aunque se vean incrementados los de 2008. De este modo logrará diferir parte de su factura fiscal.
Una de las novedades de la reforma del IRPF que se debe tener en cuenta es la nueva tributación de los dividendos, según la cual están exentos 1.500 euros y el exceso de esta cifra tributará al 18%.
Rentas irregulares
Aunque la nueva ley del IRPF ha eliminado los coeficientes reductores para los rendimientos procedentes de seguros generados en más de dos años, la ley de Presupuestos establece una compensación para que no salgan perjudicados aquellas personas que contrataron estos productos antes del 20 de enero de 2006. Por lo tanto, si a final de año pensamos obtener liquidez de un producto de seguro contratado, por ejemplo, hace cinco años, nos convendrá rescatarlo aunque tengamos que aplicar un tipo marginal.
A la hora de planificar su próxima declaración debe tener en cuenta los cambios introducidos en la compensación de rendimientos positivos y negativos. Si tenemos rendimientos de capital positivos por dividendos o intereses de cuentas, puede ser interesante revisar inversiones que tengamos con pérdidas, como «unit links», ya que al compensarlo nos podremos ahorrar el 18% de las pérdidas.
Del mismo modo, si hemos obtenido en 2007 ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles, acciones, participaciones en fondos y en algún otro bien estamos en posición perdedora, puede ser un buen momento para realizar la pérdida y, al compensarla con las ganancias, nos ahorraremos un 18% de lo perdido. En este ejercicio da igual si las plusvalías o minusvalías se han generado en más o menos de un año. El ahorro es siempre del 18%.
En 2007, por primera vez, la compraventa de inmuebles se puede calificar como actividad económica sin contar con local y empleado para desarrollarla. Por tanto, si el contribuyente se ha dedicado a esta actividad, y con la ralentización inmobiliaria ha obtenido pérdidas, podrá compensarla con los rendimientos positivos de otras fuentes de rentas.
Si tuviésemos pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, de la base general (las más antiguas tienen que ser de 2003) la compensaremos con el saldo positivo de esta misma base general (donde se integran las rentas del trabajo y las actividades económicas) de 2007.
Otra fórmula clásica para evitar pagar a Hacienda o para que el Fisco le devuelva en la próxima declaración es amortizar anticipadamente parte de la hipoteca o abrir una cuenta ahorro vivienda.
Si aún no ha comprado la vivienda habitual pero piensa hacerlo en los próximos cuatro años, puede abrir una cuenta en una entidad financiera con este fin y podrá ahorrarse un 15% de las cantidades depositadas, hasta un máximo de 9.015 euros. Eso sí, debe tener presente que no podrá disponer de estas cantidades salvo para invertirlas en una vivienda y que si las destina a otra cosa deberá devolver las deducciones aplicadas con sus correspondientes intereses de demora.
Si tiene una hipoteca, puede amortizar préstamos anticipadamente con un límite de 9.015 euros por contribuyente y se puede ahorrar entre un 15% y un 25% de las cantidades invertidas.
No olvide que hacer donaciones a la Cruz Roja, la Iglesia católica, y una larga lista de fundaciones sin ánimo de lucro desgrava entre un 15 y un 25%. Además, hay que recordar que cada comunidad tiene deducciones propias. Consulte las de la suya.
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